¿Se puede consumir un producto pasada la fecha de caducidad? No tres meses después, sino un par de días o tres. El otro día en las noticias hicieron una encuesta en la cual preguntaban a los clientes en un supermercado si leían todo lo que viene escrito en los envases de los productos.
Muchos de ellos decían que no, que sólo buscaban la fecha de caducidad. Otros decían que con la cantidad de letras que vienen impresas y tantos “colorines” no sabían por donde empezar.
Me quedé con lo que sólo miran la fecha de caducidad y me pregunté ¿se puede consumir un producto pasada la fecha de caducidad? No tres meses después, sino un par de días o tres.
La recomendación general de los expertos es no consumir estos productos caducados. Si en la nevera nos quedara alguno con unos cuantos días (pocos) tras la fecha de caducidad, en la mayor parte de los casos podríamos ingerirlo, pero por seguridad mejor no hacerlo. Aunque, ¿quien no se ha comido un yogurt caducado a sabiendas, o no?
Esta claro que uno de los aspectos más debatidos del etiquetado es el de la fecha de caducidad, alrededor del cual se plantean preguntas como ¿qué diferencia existe entre fecha de duración mínima y fecha de caducidad?
Muchas personas (entre las cuales yo me encontraba hasta ahora) todavía no distinguen estos dos conceptos, lo cierto es que aunque quieran decir lo mismo tienen un significado diferente.
Cuando leamos en un envase «fecha de caducidad», esta se refiere a que ese producto no se debe ingerir a partir de la misma del «fin» para así evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de algún alimento que tenga una mayor duración de caducidad aparecerá en el envase una fecha de «consumo preferente», la cual indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor, pero que todavía puede «aguantarnos» un poco más hasta poder consumirlo. En ambos casos, la fecha indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías.
Es conveniente saber que si una persona adquiere un alimento, por descuido suyo o de la tienda, pasado de fecha o caducado tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.
Un caso de especial interés entre los consumidores es el de los productos lácteos. Según José Antonio Mateos, Director del Programa NUSA (Nutrición y Salud), los productos lácteos son alimentos seguros que no presentan casi nunca problemas de carácter sanitario, siempre que se cumplan las fechas de consumo.
Los productos lácteos frescos, sin embargo, requieren unas condiciones de mantenimiento específicas. Respetar la cadena de frío es fundamental no sólo para mantener sus características físico-químicas sino también su calidad microbiológica.
Sin embargo en el caso de las leches fermentadas y en el yogurt estas fechas son especialmente importantes ya que este tipo de productos tienen una fecha de caducidad relativamente corta (28 días) para mantener la calidad probiótica de sus fermentos.
Aunque el consumo de un producto lácteo fermentado, como en el caso de los quesos, no es peligroso para la salud pocos días después de la fecha de caducidad ya que la acidez y la actividad de los fermentos son suficientes para que ese producto siga siendo seguro. Lo contrario ocurre con los productos lácteos frescos no fermentados, como la leche, que una vez abierto el envase, son más delicados y conviene mantener las condiciones de conservación en frío y la fecha de caducidad o de consumo preferente que nos marque el envase.
Los yogures y la leche fermentada se pueden consumir si se han mantenido rigurosamente en frío y sólo tras unos pocos días de superar la fecha de caducidad. No obstante, como es lógico, sus características probióticas irán perdiendo eficacia con la caducidad del producto.
Esta claro que la fecha de caducidad es una información obligatoria en el etiquetaje de todos los productos alimenticios. Sin embargo, la «fecha de caducidad”, en realidad, engloba dos conceptos de distinta categoría:
Fecha de caducidad: Es la que se aplica en aquellos productos microbiológicamente muy perecederos, como los yogures, la leche o los cárnicos, que puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo. Está información se completará con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse. La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
Fecha de duración mínima: Es la que nos indica la fecha hasta la cual el fabricante garantiza que el producto mantiene perfectamente todas sus características; cuando se sobrepasa dicha fecha, el producto es comestible, aunque pueda ser menos sabroso.
La fecha de duración mínima es la que se expresa con la conocida leyenda “Consumir preferentemente antes de…”, y la podemos encontrar en los productos menos perecederos como los cereales, latas, bebidas, productos en conserva, etc.
Así pues, y a modo de conclusión, recordamos que la fecha de caducidad implica que una vez rebasada la fecha impresa en el producto, éste podría ser dañino para nuestra salud. En cambio, la fecha de consumo preferente indica que el producto ya no ofrece la plena calidad que debería ofrecer.
Unas fechas que hay que tener muy en cuenta si no queremos hacer una visita «por sorpresa» al hospital.