Mañana viernes, 31 de julio, entrará en vigor el nuevo reglamento que regulará la Denominación de Origen Ribera del Guadiana y su Consejo Regulador.
Este nuevo reglamento, que regulará la Denominación de Origen Ribera del Guadiana y su Consejo Regulador, permitirá una adaptación al marco normativo nacional (ley de la Viña y el Vino del 2003) y comunitario (derivado de la aprobación de la nueva OCM del Vino).
Asimismo, el nuevo reglamento, incluye modificaciones de algunos aspectos técnicos recogidos en el anterior marco regulador, para aprovechar la experiencia de la gestión de estos años.
Este reglamento regula las medidas de protección de la D.O. Ribera del Guadiana, identificando las zonas de producción y las variedades de uva amparadas bajo dicho sello de calidad, como también las prácticas de cultivo y normas de envasado que tienen que realizar las bodegas adscritas a la D.O.
Del mismo modo, recoge los requisitos específicos de producción, elaboración y comercialización de los vinos acogidos a la Denominación de Origen. Concretamente, el nuevo reglamento reconoce seis zonas de producción de uvas para la elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen, que son la Ribera Alta, Tierra de Barros, Matanegra, Ribera Baja, Montánchez y Cañamero, que en total agrupan a 126 municipios extremeños.
En cuanto a las variedades de uva, el texto reconoce 17 variedades para el caso de uva blanca y trece para tinta. Junto a ello, también se regula la producción máxima por hectárea que no podrá superar los 10.000 kilos de uva para las variedades tintas y 12.000 kilos para las blancas.
Este nuevo decreto detalla además las zonas y técnicas de elaboración del vino, la zona de envejecimiento, las características físico-químicas y organolépticas que deben cumplir los vinos, así como las condiciones y requisitos de etiquetado y envasado, entre otros aspectos.
Por otra parte, también regula la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana como entidad pública sin ánimo de lucro, bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y como colaborador de la misma.
El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de Extremadura, será remitido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a la Administración Central del Estado, para su posterior.
Vía: gentedigital.es